Primera Acta. 22 de abril de 1680



A.P.V.: L2HNSA, ff. 1-12.


1680-4-22. Vera (traslado de 1-4-1731).



"El día veinte y dos de abril de dicho año que fue instituida se otorgó escriptura ante D. Pedro Ponce de León, escribano público del número de esta ciudad, en la cual escriptura de institución están las constituciones que ha de observar esta hermandad, como consta de un traslado simple que está en el folio siguiente.



TRASLADO DE LA ESCRIPTURA DE INSTITUCIÓN DE ESTA HERMANDAD QUE COMO DICHO ES, OTORGADA ANTE D. PEDRO PONCE DE LEÓN, ESCRIBANO PÚBLICO DEL NÚMERO, CABILDO Y JURISDICCIÓN DE ESTA CIUDAD.



En el nombre de Dios Todopoderoso y de la Santísima Virgen María, Nuestra Señora, sepan cuantos esta escriptura de obligación vieren como en la ciudad de Vera en veinte y dos días del mes de abril, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil seiscientos ochenta, habiéndose congregado en la Ermita del Santo Sepulcro de Nuestro Señor Jesucristo de dicha ciudad, ante mí el presente escribano y testigos yuso escriptos es a saber el Señor D. Fernando Montanos y Monzón, Capitán de caballos de la Compañía de Guardias viejas de Castilla, que reside en esta ciudad, y Gobernador de las Armas y gente de guerra de dicha ciudad, D. Francisco Abellán y Peretón, Regidor de dicha Ciudad por S. M., Diego de Santiago, Andrés de Aro Campoy, Bartolomé Soler Simón, Martín Rubio el mayor, Ginés de Salas, Martín Rubio el menor, Diego Cervantes Quesada, Diego Cervantes el mayor, Francisco Cervantes Quesada, Pedro de Crespo, Pedro Burruezo el mayor, Joseph de Salas, Alfonso Fernández Balazote, Joseph Simón Murcia, Andrés Soler Galián, Francisco Navarro, Miguel Morenilla, Manuel Baptista, Francisco Rodríguez, Melchor de León, Blas López Aro, Francisco Gaytán Flores, Laurenzio Gaytán Flores, Juan Martínez Cueto el mayor, Juan Alonso, Francisco León, Antonio Núñez, Juan Muñoz, Antonio Carmona, Bernavé Caparrós, Lázaro Mellado, Juan de Mena, Diego de Rosa Bonque, Andrés Rubio, Ginesa Alonso, Gabriel de Aro Quesada, Alonso de Zéspedes. Joseph de Crespo, Alonso García Roldán, Gregorio García, Phelipe Núñez, Diego de Crespo, Diego Soler Galián Simón. Miguel de Billaeza, Francisco de Crespo, Andrés Ximénez, Antonio Ramírez, Merchor Núñez Moreno, Pedro Segura Caparrós, Juan de Soto, Laurenzio de Reyes, Lázaro Bisiedo, Alonso Carmona el mayor, Lucas Núñez, Ginés Soler Galián y Juan Fernández Balazote el mayor, todos vecinos de esta dicha ciudad, Juan González, viuda de Estevan Piñero, Juan de Aro Salas, hijo de Roque de Salas, y Bartolomé Soler Navarro, hijo de Ginés Soler, con expresa facultad y licencia de dichos sus padres, juntos todos los susodichos y de mancomún dijeron que para el servicio de Dios Nuestro Señor y movidos de celo cristiano tenían voluntad de instituir, como desde luego instituyen e instituían, una hermandad de Nª Sª de las Angustias para asistir a solemnizar la memoria de la Sagrada Pasión de Nº Señor Jesucristo y Dolores de la Sagrada Virgen María, que por la Semana Santa celebra cada año la Santa Madre Iglesia Católica, y para que este deseo tenga feliz logro y efecto, estando todos de rodillas, invocaron la protección de María Santísima de las Angustias (a quien eligieron por su protectora),diciendo el licenciado D. Pedro de Aro Blázquez, beneficiado de la Parroquial de esta dicha ciudad, que se halló presente el himno Ave Maristela Antiphona subtum presidium, con sus versículos y oraciones, concédenos, etc. Y hecha esta deprecación se sentaron y el dicho beneficiado leyó y publicó clara e inteligiblemente las constituciones y condiciones que la Hermandad ha de observar para su conservación y buen gobierno, las cuales son cono siguen:



SOBRE QUÉ SE REQUIERE PARA SER HERMANO



1ª Primeramente es condición que los que hubiesen de ser hermanos de esta hermandad han de ser hombres honrados sin nota de infamia, vecinos de esta dicha ciudad e independientes de la patria potestad (si y ano es que obtengan licencia de sus padres) para que puedan cumplir las obligaciones y cargas de dicha hermandad, por cuya causa no han de ser personas sujetas al dominio de otro y, cuando algún hermano muriere, han de heredar la plaza el hijo mayor varón legítimo que el susodicho tuviere y, si no tuviere hijos varones, cualquiera de sus hijas legítimas, prefiriendo la mayor a la menor y la que fuere casada a las otras hijas. Y si no tuviere hijos ni hijas pueda nombrar a cualquiera de sus hermanos o deudos como sean comensales de su familia, y esto se entiende nombrando él, porque si no, no le sucederán, pues con sólo los hijos o hijas, como dicho es, se ha de entender la sucesión sin nombramiento y, si no hubiere alguno que suceda como se ha dicho el mismo día que se entierre dicho hermano, la hermandad nombre a otro que ocupe la plaza de dicho difunto y, si tuviere algún oficio la dicha hermandad, nombre en la misma elección otro hermano que aquel cumpla dicho oficio. Y lo mismo se hará cuando algún hermano se ausentare por largo tiempo, que será para este efecto tiempo largo el faltar dos años continuados a las funciones de Semana Santa, y en este caso nombrará la hermandad otro como se ha dicho, sin tener respecto a los hijos que el suso dicho tuviere, pero si al tiempo que dicho hermano se ausentase nombrare algún hijo, hija, hermano o deudo, como está dicho, en su plaza, será válido el nombramiento como lo haga ante el hermano mayor, Mayordomo, Secretario y demás oficiales de dicha hermandad, y de otra suerte no valga el tal nombramiento; y en los casos que la hermandad nombrare hermano por las causas referidas o por otras, el hacha y túnica del antecesor se quedará en la hermandad y el nuevamente elegido las hará nuevas del mismo color y forma que las demás y las que la hermandad tuviere de sobra podrá alquilarlas a quien no fuere hermano para que acompañe pagando seis rs. Por cada vez para su conservación.



SOBRE EL MODO DE HACER JUNTA



2ª Item es condición que esta hermandad ha de hacer todos los años el segundo día de Pascua de Resurrección por la tarde una Justa solemne en la dicha Ermita del Santo Sepulcro, sin que falte hermano alguno si no estuviere impedido legítimamente, para lo cual el Mayordomo hará tocar la campanilla que ha de tenerla dicha hermandad para este efecto y para los entierros y demás funciones y concursos de hermanos y se tocará por las calles, se citarán los hermanos señalando la hora de dichas funciones, y en esta Junta lo primero que se ha de hacer será, estando todos de rodillas, los sacerdotes que hubiere hermanos dirán la Antíphona veni sante espiritus, etc. Con los versículos y oraciones Deus qui corda fidelium, etc. Añadiendo la de Nª Señora concédenos, etc., que dirá el más antiguo sacerdote y, si no hubiere sacerdotes, dirán todos en secreto un Paternoster y Ave María y luego se sentarán en esta forma, si hubiere sacerdotes presidirá el más antiguo en edad o superior en oficio y los demás sacerdotes a sus lados y después de ellos el hermano mayor a lado derecho y junto a él el secretario y luego dos cuadrilleros y de otro lado el Mayordomo con su ayudante y los otros dos cuadrilleros y después los demás hermanos como cayeren, sin andar en diferencias y altiveces, guardando siempre el respeto y cortesía que se deben como hermanos. Lo segundo que se ha de hacer en esta Junta es leer el Secretario en voz alta estas constituciones; luego se han de tomar cuentas al Mayordomo que ha sido aquel año, las cuales se han de formar haciéndole cargo de los mrs. que hubieren entrado en su poder, según constare por el entrego y gastos que constare por este libro se hubieren hecho en su año y ha de hacer su descargo con cartas de pago legítimas. Lo tercero ha de ser nombrar oficiales para el año siguiente que comienza desde dicho día en que se hacen las elecciones, las cuales se han de hacer en secreto, tomando el Secretario sólo los votos de cada hermano que escriba en papel aparte y, después de haber votado todos, publicará el que tuviere más votos en cada oficio; y si algunos salieren con votos iguales, se echarán en una vasija otras tantas cédulas como fueren los elegidos para dicho oficio que se vota, todas en blanco, excepto una que ha de tener escrito el nombre de tal oficio y sacará cada uno de los susodichos su cédula y el que sacare la escrita ocupará el tal oficio, y han de ser obligados los tales hermanos a recibir en los oficios a los que fueren elegidos en la forma dicha y si alguno elegido para cualquier oficio no quisiere admitirlo, pagará de multa dos libras de cera y se elegirá otro. Y se les encarga mucho a todos eviten en dichas Juntas inquietudes, empeños e intereses particulares y sólo atiendan al mayor servicio y agrado de Dios Nº Señor y utilidad y conservación de esta Hermandad y también en esta Junta se verá y acordará si es necesario renovar la cera y, acabada la Junta o el día siguiente todos los oficiales nuevamente elegidos, con otros seis hermanos asistirán al peso de dicha cera y verán la que falta hasta la cantidad necesaria para renovar las hachas, y el Secretario hará el repartimiento y lo escribirá en el libro y la cera que se ha de añadir y la que al presente se ha hallado en dicha hermandad y los nombres de los hermanos que asistieren para que conste, y la cera no ser renovará toda a un tiempo por si fuere menester para algún entierro, si la mitad de una vez y la demás después, procurando se haga de forma y a tiempo que salga toda entera y con lucimiento la Semana Santa.



SOBRE LOS OFICIOS QUE HA DE HABER



3ª Item es condición que en dicha hermandad ha de haber los oficios siguientes, hermano mayor, Mayordomo, Secretario, Ayudante de Mayordomo y cuatro Cuadrilleros, los cuales oficios se han de elegir cada año, sin poder ejercer ninguno dos años continuos un mismo oficio.

Al Hermano Mayor toca avisar a los cuadrilleros para que citen a los hermanos cuando fuere menester hacer alguna Junta, llevar en las procesiones que sale la hermandad en forma con túnicas el guión o banderola y en los entierros el pendoncillo negro, asistir al entrego de los mrs., que se entregasen al Mayordomo en cualquier ocasión.

Al Mayordomo toca avisar a los Cuadrilleros para que citen a los hermanos cuando hubieren de asistir a algún entierro o procesión, diciéndole la hora determinada y en dichas funciones dar la cera y recogerla después, poner en casa del difunto y en la Iglesia la que se debe poner, llevar en las procesiones y entierros de báculo y gobernarlas, elegir los hermanos que han de elegir las imágenes y difuntos disponer de los oficios que se han de hacer, convidar la iglesia y sacerdotes que han de decir las misas, poner en las andas las insignias y convidar al predicador, acompañarle con doce hermanos y todo lo demás que toca y es dependiente de la disposición y gobierno de las procesiones, recibir de los Cuadrilleros los mrs., que le entregaren ante el hermano mayor y secretario con cuenta y razón, gastarlos en lo necesario, recibiendo cartas de pago de los dichos gastos porque sin ellas no se le pasarán en cuenta y razón, gastarlos en lo necesario, recibiendo cartas de pago de los dichos gastos porque sin ellas no se le pasarán en cuenta y pagará de su casa lo que hubiere gastado sin recibir cartas de pago.

Al Secretario toca escribir en el libro de esta hermandad todos los acuerdos que se hicieren en las Juntas, recibir los votos en ellas con secreto, lleva la bandera delante de Nª Señora en las procesiones, escribir en el dicho libro los hermanos que mueren, los oficios que se le hicieron, los que de nuevo sucedieren en las plazas vacas, los repartimientos que se hicieren para renovar la cera o otros gastos que se ofrecieren, la multas y penas en que algunos incurrieren y todo lo demás que fuere concerniente a la claridad y buena dirección de esta hermandad, para que de esa suerte se puedan tomar cuentas y hacer cargo al Mayordomo y se le encarga mucho que obre con toda fidelidad, pues es oficio en que puede encargar la conciencia y todo el buen gobierno de esta hermandad depende de su fidelidad y demás de esto, siempre que lo pidan los Cuadrilleros, dará a cada uno una lista de la cuarta parte de los hermanos de esta hermandad para que con ellas puedan cumplir su obligación y conozcan sus Cuadrillas.

A los Cuadrilleros toca avisar a los hermanos cuando hubiere Junta o entierro, asignando el día y hora, cobrar los repartimientos que el Secretario les entregare, con puntualidad entregar lo que cobraren al Mayordomo, delante el Secretario y Hermano Mayor, que si no lo hicieren delante de ellos pagarán de sus casa lo que faltare, cobrar también las luminarias y multas y entregarlas de la misma forma, llevar en las procesiones dos las borlas del guión y dos después de los hermanos y porque no aiga (sic) quejas, en una procesión harán dos un ministerio y en otra otros, y demás desto les toca asistir al Mayordomo en cuanto hubiere menester ayuda en la disposición para procesiones y entierros.

El Ayudante no tiene especiales obligaciones porque hace un oficio mismo con el Mayordomo y su nombre da a entender su ministerio.



LA OBLIGACIÓN QUE HA DE TENER EL HERMANO



4ª Item es condición que cada hermano ha de hacer una hacha de cera blanca de cuatro libras y una túnica de lienzo negro y ninguno, aunque sea oficial pueda hacerla de seda, y las dichas hachas se han de renovar cuando la hermandad lo acordare (como queda dicho en la segunda condición) y ha de ser a costa de los hermanos, pagando cada uno puntualmente lo que le tocare según el repartimiento que se hiciere sin andar con dilaciones, así en esto como en los demás gastos que la hermandad acordare se hagan, pena de que será excluido de dicha hermandad el que no pagare cuatro repartimientos continuados y pueda la hermandad nombrar otro en su lugar y para los gastos ordinarios de esta hermandad en Semana Santa y oficios de hermanos difuntos sea obligado cada hermano a pagar tres reales cada año de luminaria por el día de Asumpción de Nuestra Señora.



SOBRE EL ARCA DE TRES LLAVES Y QUIENES LAS HAN DE TENER



5ª Item es condición que se haga una arca de tres llaves para que en ella estén las hachas, cera y demás alhajas de esta hermandad, las cuales llaves han de tener el Hermano Mayor, Mayordomo y Secretario, cada uno una, y no las han de abrir los susodichos sino cuando fuere necesario, según lo dispuesto por estas constituciones, y se advierte que la dicha cera no ha de salir para procesión alguna, entierro o otra cosa fuera de lo que tocar a dicha hermandad, como se dispone en dicha escriptura, ni la puedan dar los dichos hermanos que tienen las llaves si no es juntándose toda la hermandad y que todos convengan en ello, porque en habiendo uno sólo que contradiga ha de ser él sólo bastante para contrastar a todos los demás y los votos que en esta Junta se hicieren han de ser en secreto, los cuales recibirá el Secretario y no los pueda revelar a ninguno, aunque sea hermano, por evitar sentimientos y para que cada hermano, con el seguro de que no será descubierto, obre con toda libertad y si dicho Secretario revelare el voto secreto de algún hermano, así en esta Junta como en las demás que se hicieren de votos secretos, desde luego dicho Secretario que de excluido de poder tener en dicha hermandad oficio alguno mientas viviere; y si los dichos que tienen las llaves de dicha arca se atrevieren a dar la cera sin este acuerdo y Junta por el mismo caso, sin otra diligencia alguna, sean excluidos de dicha hermandad en la primera Junta que hubiere y nombre la hermandad a otros hermanos de nuevo que ocupen dichas plazas y que no sean hijos de los dichos culpados porque en este caso no han de suceder a dichos sus padres, quedándose en la hermandad las hachas y túnicas de los dichos excluidos en castigo de su delito y poca fidelidad.



SOBRE LA IMAGEN



6ª Item es condición que esta hermandad sea obligada a hacer luego que pueda una imagen de Nuestra Señora de las Angustias, con sus andas llanas de madera negra, una banderola de tafetán doble negro con una estampa en medio de Nuestra Señora de las Angustias, con sus bolas y cordones de seda blanca y un báculo de madera negra con la insignia de esta hermandad en lo alto, una bandera de lienzo negro para los entierros de dicha hermandad, con la misma insignia que la bandera, un libro de caja para su gobierno, en el cual estará al principio un traslado de esta escriptura y luego escritos los hermanos y después de cuarenta hojas en adelante se escribirán los acuerdos y lo demás tocante al buen gobierno de esta hermandad con toda claridad y asimismo ha de haber en dicha arca veinte veletas pardas de a cuatro onzas para los oficios de los hermanos difuntos, las cuales se renovarán en estando cortas a costa de esta hermandad, habiendo repartimiento o de los mrs. que hubiere en dicha arca, donde estarán guardadas las prendas referidas.

















CUANDO DEBE HACESE LA PROCESIÓN Y LOS DERECHOS QUE SE HAN DE PAGAR. SE MINORARON A 30 EN ACUERDO AL F. 41.



7ª Item es condición que esta hermandad sea obligada a hacer todos los años una procesión el Viernes Santo por la tarde en la forma y disposición que en dicho libro se ha de poner y por tal procesión han de pagar los hermanos a los Señores Beneficiados cincuenta rs., al predicador cincuenta rs., a los varones que han de descender de la Cruz a Nuestro Señor Jesucristo doce rs., cuatro a cada uno y para olores e incienso cuarenta rs., que todos son ciento y cincuenta y dos rs., en la cual procesión han de llevar dichos hermanos el Sepulcro de Cristo Señor Nuestro y a Nuestra Señora de las Angustias.

8ª Item es condición que cuando algún hermano muriere sea obligado el Mayordomo a avisar a los Cuadrilleros para que cada uno cite a los que le tocare en su lista, avisando la hora en que se ha de enterrar el tal hermano para que acudan sin falta y el Mayordomo dispondrá en la Iglesia todo lo necesario para el entierro del dicho hermano, pondrá los asientos para la hermandad y para los del duelo, separados los unos de los otros, dispondrá la sepultura pagando la parte del difunto, porque el primer día del entierro no ha de pagar nada la hermandad, sólo ha de poner la solicitud y acompañamiento del dicho entierro, elegirá dicho Mayordomo los hermanos que han de llevar el cuerpo y que vayan con la mayor decencia y ornato que se pueda y cuando quieran dejar de Misa o hacer dicho entierro enviará casa del difunto doce hermanos con sus hachas [al margen: han de ser seis] para que asistan con ellas encendidas mientras dicen el responso y las demás hachas, hasta el número de cincuenta [al margen: son 30] saldrán de dicha ermita del Santo Sepulcro con el estandarte que llevará el Hermano Mayor detrás de todos que irán en forma a la Parroquial por la puerta nueva y el Mayordomo irá con su báculo gobernando y, en llegando a la parroquial, harán oración de rodillas hasta que el Mayordomo de un golpe con el báculo y luego tomará la delantera el estandarte para guiar la procesión, dejando su lugar a la Cruz Parroquial y, mientras dicen el responso casa del difunto, encenderán toda la cera y vendrán en su acompañamiento y mientras el oficio arderán treinta hachas y las demás las tendrán los hermanos apagadas en las manos, y acabado se volverán a dicha ermita en forma como vinieron y el día siguiente dicho Mayordomo dispondrá se haga un oficio como el primero día cantado en la parroquial, aunque se haya enterrado el hermano en otra parte y convidará a los Señores Beneficiados y Curas y Sacerdotes que digan seis misas rezadas en dicho oficio, para el cual hará poner con tiempo la tumba y en ella seis veletas y cuatro en el Altar Mayor y en los demás altares dos, que todas son veinte, hará doblar por la mañana y, en siendo hora, saldrán de la dicha ermita en la forma que el día antecedente con doce hachas doce hermanos acompañando el estandarte, en llegando a la Parroquial, después de hecha oración en la forma referida pondrá el Hermano Mayor el estandarte al lado izquierdo de la Cruz parroquial, no derecho, si humillado, pondrán las hachas en los candeleros e irán todos a traer los del duelo y asistirán en el oficio y volverán con ellos a su casa y luego irán a llevar la cera y estandarte en la forma que vinieron, y dicho Mayordomo pagará por dicho oficio a la Iglesia doce rs. Y uno más del doble y otros doce rs., por las seis misas rezadas, que todos son veinte y cinco rs., tomando sus cartas de pago.

Y los mismos oficios y asistencia se harán con la mujer de cualquier hermano, viviendo él o siendo viuda de tal hermano.

Y si el hermano no fuere casado, con sus padres si los tuviere.

Y cuando muriese algún hijo de cualquier hermano le acompañarán veinte hachas [al margen: digo catorce] y en el oficio asistirán diez. Y, si no tuviere hijos y tuviere en su familia hermanos o deudos o criados, pueda enterrar dos personas de dicha su familia como si fueran sus hijos, como los sustente a sus expensas y en todas estas funciones de entierros saldrá el estandarte y hermanos que llevaren la cera en la forma que en los entierros mayores y se procurará que entre dichos hermanos de la cera no vayan otras personas ni hermanos sin cera, si que los que acompañaren sin ella vayan delante el guión o detrás la Cruz Parroquial y Clero.

9ª Item es condición que todos los dichos hermanos, siendo citados hayan de asistir por sus personas a las procesiones y entierros de dichas hermandad a llevar la cera, sin que les sea permitido hacerlo por otros, no estando ellos ocupados legítimamente, y si alguno, siendo citado por su Cuadrillero no acudiere, pudiendo, a dichas obligaciones, dicho Cuadrillero a quien tocare avise al Secretario para que anote en el libro la dicha falta y cobre el tal Cuadrillero dos rs., del multa del dicho hermano y los entregue al Mayordomo para que los entre en el arca, guardando la forma de los demás entregos (sic) de mrs., más el que estuviere legítimamente ocupado, bien se le permite enviar otro en su lugar que no sea hermano, pero esto no se entiende para las Juntas, en las cuales serán obligados a asistir, pudiendo, y si paguen de multa cuatro rs., que cobrará y entregará el Cuadrillero a quien tocare en la forma referida en esta condición, más si no pudieren cómodamente asistir no sean obligados a pagar cosa alguna. Y si algunos hermanos estuvieren fuera de la ciudad siendo citados para entierro o procesión tengan sean obligados a tener encargado en sus casa a las personas de sus familias busquen persona que supla por ellos en dichas funciones.

10ª Item es condición que si algún hermano en alguna Junta o procesión moviere alguna inquietud o pendencia, de manera que alborote y perturbe la hermandad, por el mismo caso quede privado del oficio que al presente tuviere y de dar su voto en Junta alguna por espacio de dos años.

11ª Item es condición que ningún Mayordomo, Hermano Mayor u otro de dicha hermandad, con pretexto de parecer generosos y cumplidos, hagan en sus casas o en otra parte, por ocasión de las procesiones de Semana Santa, gastos de colaciones y banquetes, ni bebidas, por ser cosa muy ocasionada a quebrantar el ayuno que en aquellos días la Santa Iglesia nos manda, de que se ofende Dios Nuestro Señor, y se causa escándalo y si alguno obrare contra esta constitución, aunque sea con título de dar a los hermanos de sangre o clero algún refresco (que llaman), quede desde luego excluido de tener oficio alguno en dichas hermandad mientras viviere.

12ª Item es condición que cuando para algunos casos y accidentes particulares no prohibidos por las condiciones de esta escriptura fuere necesario determinar alguna cosa conveniente a esta hermandad, el hermano mayor pueda hacer Junta particular con los demás oficiales de esta hermandad y otros seis hermanos y determinar lo que les pareciere conveniente, poniendo el Secretario en el libro el día, mes y año en que se hizo la Junta, los que la hicieron y lo que en ella se determinó; más esta permisión no se entiende para hacer alguna elección, dar la cera o otras cosas de importancia, que eso no puede hacerse sino en Junta plena, como consta en esta escriptura y sus condiciones.

13ª Item es condición que habiendo experimentado que de estas condiciones resulta alguna dificultad o inconveniente pueda esta Hermandad en Junta plena quitar, añadir o mudar todo lo que pareciere conveniente a su buen gobierno y conservación, que para éste siempre queda la libertad necesaria, sin que por esta escriptura sea visto quedar privados de hacer todo aquello que les pareciere más del servicio de Dios Nuestro Señor y de mayor utilidad para el aumento y conservación de dicha Hermandad.

14ª Item es condición que cuando dichos hermanos fueren visitados por su cuadrilleros para alguna Junta, haciéndose dicha citación el día antecedente, si no acudieran a la hora señalada, pueda hacerse dicha Junta y se haga con los que se hallaren presentes y les pare perjuicio y todos hayan de pasar por lo determinado en dicha Junta, hallándose en ella presentes el Hermano Mayor y Secretario.



Y como dicho es en la forma referida, todos los dichos hermanos por sí y en nombre de quien su derecho adquiere o representare o de cualquier manera sucedieren la dicha Hermandad otorgaron todo lo referido bajo de la condición siguiente:



15ª [Al margen: revocada y no aprobada] Es condición potísima (sic) que el Señor Juez Eclesiástico de esta Diócesis que al presente es o en adelante fuere no ha de tener acción ni derecho alguno para visitar esta Hermandad, ni tomar las cuentas de ella, ni ver las que estuvieren tomadas, porque desde luego, hablando con la veneración debida, esta dicha hermandad lo da por excluido y quiere pedir hostiatim con bacineta ni sin ella, ni en ninguna forma, si sólo sustentarla a sus pobres expensas, atendiendo a excusar los gastos que de las visitas se suelen originar y el desconsuelo grande que dicha hermandad tuviera si lo tal sucediese. Y en caso que dicho Señor Juez Eclesiástico quiera obligar a esta dicha Hermandad a que se apruebe con fin de introducirse a tomar y ver las cuentas y visitar sus libros, desde luego que lo tal parezca que los hermanos que la componen se desisten y apartan de este contrato, sin que sea visto poder obligarles a su cumplimiento y han de quedar libres de la obligación arriba mencionada y han de poder todos y cada uno en particular sacar del arca de dicha hermandad la cera que cada uno hubiere entrado ésta, por cuando consideran que de esta suerte ha de tener mayor duración dicha Hermandad y se ha de seguir mayor servicio a Dios Nuestro Señor y que dicha condición pueden ponerla como institutores y fundadores de ella y ser conforme a derecho y de Santo Concilio de Trento en el capítulo 9, sesión 22.



Y en la forma referida otorgaron este contrato y firmaron los que supieron:

Don Francisco Abellán y Peretón.

Diego de Santiago.

Francisco Rodríguez.

Bartolomé Blázquez y Theruel.

Alonso Garzía.

Juan Antonio Ruiz.

Juan de Aro".